El semáforo nutricional, en plena vigencia

El semáforo nutricional, en plena vigencia

El pasado 29 de agosto pasado acabo el plazo para que las grandes y medianas empresas del país implementen el nuevo sistema de etiquetado de los

alimentos procesados, para consumo humano que producen, importan o comercializan. Actualmente la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) mantiene controles para verificar el cumplimiento de esta normativa.

El Reglamento Sanitario de Etiquetado está en vigencia desde el 29 de noviembre de 2013 y determina que las industrias deben informar en cada etiqueta sobre los niveles de grasas, sal y azúcar que contienen los productos procesados de consumo humano. El objetivo de esta disposición es garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de los alimentos y que permitan al consumidor una elección correcta.

Los modelos para el nuevo etiquetado ya han sido publicados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de Ecuador y se pueden ver aquí.

La ubicación de la etiqueta, no obstante, será opcional: podrá ir en la parte frontal o posterior del producto y su tamaño debe ser proporcional al de la cara principal de exhibición en cm2. Por su lado, la normativa también fija algunas prohibiciones en las etiquetas, por ejemplo que en estas se afirme que al consumir un producto por sí solo, se llenan los requerimientos nutricionales de una persona. De igual manera, no está permitido utilizar logos, certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones, federaciones y de grupos colegiados, que estén relacionados a la calidad y composición del producto. Y tampoco, declarar que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca o atribuir un valor nutritivo superior o distinto al que se declare en el Registro Sanitario. A diferencia del Reino Unido donde el etiquetado es frontal. Para María José Troya, Directora de la Tribuna del Consumidor, el cambio debilita el acceso a información del consumidor respecto de la intención original de la política pública.

A continuación otros de los aspectos que quedan prohibidos en las etiquetas de los alimentos:

  • Declarar propiedades nutricionales, incumpliendo los valores de referencia establecidos en las normas y reglamentos técnicos de etiquetado nutricional.
  • Realizar comparaciones en menoscabo de otros productos.
  • Declarar propiedades saludables, que no puedan comprobarse.
  • Atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad.
  • Utilizar imágenes de niños, niñas, y adolescentes.
  • Utilizar imágenes que no correspondan a las características del producto.

El artículo 26 del Reglamento contempla que el incumplimiento de lo establecido en la norma causará la suspensión o cancelación del Registro Sanitario, conforme lo determinen las autoridades sanitarias.

En un principio el Reglamento brindó un plazo de 180 días, contados desde la publicación en el Registro Oficial, para que las grandes y medianas empresas se acojan a esta medida. Sin embargo, al llegar a mayo pasado se concedió una prórroga de tres meses, que como hemos descrito terminó el 29 de agosto pasado. En el caso de las pequeñas y micro empresas el tiempo de cumplimiento se mantiene, es decir que el proceso de implementación del sistema de etiquetado deberá ser acogido obligatoriamente por estas, desde el 29 de noviembre próximo.

Una vez que los fabricantes, importadores y comercializadores cuenten con las nuevas etiquetas, estas deben ser registradas en el sistema automático de la Arcsa, que se encuentra habilitado desde el 20 de enero de 2014 en el portal www.controlsanitario.gob.ec. La dependencia gubernamental recuerda que para cumplir con este registro los usuarios deben adjuntar el análisis bromatológico de respaldo de sus productos, es decir, el análisis del contenido de la cantidad de cada nutriente que tiene el alimento. Los datos deben ser consignados en gramos.

Las disposiciones transitorias tercera de la normativa determinan que los alimentos procesados que cuenten con el logo de “alimento saludable” deben suprimir dicho logo de sus etiquetas y ajustarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento. Mientras que la transitoria cuarta determina que se concede como plazo hasta el 29 de noviembre de este año para el agotamiento del producto existente con etiquetas aprobadas en el Registro Sanitario anterior.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición - Ensanut 2011-2013 el sobrepeso afecta a 3 de cada 10 niños en edad escolar y 6 de cada 10 adultos en Ecuador. El 84% de los adolescentes encuestados reportó haber consumido gaseosas y otras bebidas azucaradas, y el 64% declaró haber comido snacks de sal o de dulce en la última semana.

El semáforo es parte de la lucha contra la obesidad y promueve una alimentación saludable” considera la Tribuna Ecuatoriana del Consumidor. “Es una alerta sobre los contenidos de grasas, azúcar y sal en los alimentos y ayuda a los consumidores a decidir qué comer: el rojo es la alerta máxima sobre el exceso de sal, azúcar o grasas en un alimento. El amarillo es una advertencia. El verde es cero riesgo”.


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